DEVOLUCIÓN IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

(USO PROFESIONAL)

 

 

 

La Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por las adquisiciones el gasóleo de uso profesional.

Con la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, que ha constituido desde su aplicación en 2013 la norma de desarrollo de lo dispuesto en artículo 52.bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, estableciendo el procedimiento para la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

 Devolución Parcial

 Se establece el derecho a una devolución parcial del IH satisfecho o soportado en el consumo de gasóleo utilizado como carburante por los siguientes vehículos:

  1. Los vehículos de motor destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta propia o ajena y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  2. Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3.
  3. Los taxis.

Requisitos

  • Los titulares de los vehículos tienen que estar en posesión de los correspondientes títulos administrativos que habiliten para el ejercicio de la actividad de transporte.
  • Disponer de la tarjeta gasóleo profesional, debidamente autorizada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
  • Estar inscrito en el censo de beneficiarios con carácter previo a los consumos de gasóleo, tanto de los solicitantes como de los vehículos de su titularidad. Recuerde que debe comunicar las altas y las bajas de los vehículos censados.
  • Pagar con la tarjeta-gasóleo profesional en los repostajes realizados en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio, dar de alta dichas tarjetas y presentar la relación de los suministros realizados.

Importe a devolver

Se establece una devolución por cada 1.000 litros consumidos, aplicando una serie de coeficientes correctores que están en función de la temperatura media de suministro de gasóleo y el volumen medio de biocarburantes que contenga, fijando unos máximos que son, en general, la devolución que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año para el tipo de vehículos detallados en los puntos 1 y 2 anteriores, y de 5.000 litros para los taxis.

Desde el día 1 de enero de 2019, la devolución es la suma del importe positivo resultante de restar 306 euros/1.000 litros del tipo general del epígrafe 1.3 del artículo 50 de la Ley 38/1992; más el importe de 48 euros/1.000 litros del tipo especial de este epígrafe (307 – 306 + 48 = 49 euros/1.000 litros). Por tanto, la devolución asciende a 49 EUROS POR CADA 1.000 LITROS con independencia de la Comunidad Autónoma donde se efectúe el repostaje.

Plazo para la devolución

A la finalización de cada MES NATURAL y en base a las relaciones presentadas por las entidades emisoras de las tarjetas y de los propios beneficiarios, la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución de los impuestos o el Centro Gestor acordarán, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes a los impuestos objeto de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el censo.

Obligaciones de los beneficiarios a la devolución

Los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar por internet, en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural (antes del 1 de abril de 2024), UNA DECLARACIÓN ANUAL, en la que conste el número de kilómetros recorridos por cada uno de los vehículos inscritos del beneficiario entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, indicando el número de kilómetros iniciales y finales.

Enlace declaración anual de kilómetros recorridos

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DL04.shtml

 

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