En nuestra publicación de 23 de mayo de 2025 informábamos de cómo se relacionaban la aplicación de la tributación conjunta, mínimo por descendientes y anualidad por alimentos en casos de divorcio, diferenciándose si la custodia era compartida o si pasaba a pertenecer a una sola de las partes.
En esta concluíamos que un progenitor, cualquiera que fuera su situación de custodia, que pudiera aplicar el mínimo por descendientes, no tenía derecho a aplicar el régimen especial de anualidad por alimentos aunque esta opción le resultase más ventajosa. Este ha sido el criterio defendido por la Administración, tanto en consultas vinculantes como por el Tribunal Económico-Administrativo.
Este criterio ha sido modificado por el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 23 de septiembre de 2026, resolución 1054/2026 y recurso 2595/2025. El TS admite la aplicación conjunta tanto del mínimo por descendientes como del régimen especial de anualidad por alimentos en aquellos progenitores que, por encontrarse en situación de custodia compartida, satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por el periodo de tiempo que tenga la custodia el otro progenitor.
El Tribunal Supremo expone que ambos se aplican en función del tiempo de convivencia efectiva con el hijo, el mínimo por descendientes tienes derecho a aplicarlo por la parte del periodo impositivo que el progenitor convive con él, y el régimen de anualidad por alimentos se corresponde con la parte del tiempo en el que no hay convivencia efectiva del progenitor con el hijo, de manera que ambos no se solapen.
No obstante, la sentencia no concreta como casan ambos regímenes en su aplicación, ya que debe repartirse cada beneficio “en función del tiempo en que exista una efectiva convivencia entre progenitor y descendiente”.
La sentencia cuenta con un voto particular de dos magistrados, por lo que no sería descartable que se produjera un cambio de criterio en un futuro o bien una nueva redacción de los preceptos por el legislador para volver al criterio anterior.
Siguiendo con el esquema de la anterior publicación, en caso de satisfacer anualidades por alimentos, el contribuyente se puede encontrar en una de las siguientes situaciones:
- Progenitor con derecho a aplicar el mínimo por descendientes por mitad y que satisface anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial. Puede aplicar el mínimo por descendiente y el régimen especial de anualidades por alimentos, en función del tiempo en que exista una efectiva convivencia entre progenitor y descendiente.
- Progenitor sin derecho a aplicar el mínimo por descendientes y que satisface anualidades por alimentos. Podrá aplicar la regla especial prevista para las anualidades por alimentos.
Aviso legal: El presente contenido tiene carácter meramente informativo y divulgativo y no constituye, en ningún caso, asesoramiento jurídico ni fiscal. Para un análisis específico de su situación concreta, es recomendable solicitar asesoramiento profesional individualizado.
