- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Reserva de capitalización
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes novedades:
1) Se aumenta con carácter general el porcentaje de reducción al 20% y, además, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla.
Los nuevos porcentajes son:
- 20% si no hay incremento de plantilla o es inferior al 2%.
- 23% si la plantilla media en el período impositivo se incrementa, respecto de la plantilla del período impositivo anterior, entre un 2% y un 5%.
- 26,5% si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentra entre un 5% y 10%.
- 30% si el incremento de plantilla es superior a un 10%.
El incremento de plantilla deberá de mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponde la reducción.
2) El importe de la reducción no puede superar el 20% (antes 10%) de la base imponible o del 25% en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000€. En caso de insuficiencia de base imponible las cantidades pendientes se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y siguientes.
- Tipos de gravamen
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se introduce de forma progresiva hasta el ejercicio 2029 una rebaja en los tipos impositivos de determinadas sociedades:
1) Micropymes (INCN inferior a 1 millón de euros y no entidad patrimonial): el tipo impositivo se reducirá al 17% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000€ y al 20% por el exceso.
| Base imponible | Tipo |
| <= 50.000€ | 17% |
| > 50.000,01€ | 20% |
2) Entidades de reducida dimensión (INCN inferior a 10 millones de euros y no entidad patrimonial), el tipo impositivo se reducirá al 20%.
3) Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos anteriores y del 12 por 100 si son de nueva creación.
Por lo que los tipos impositivos del Impuesto sobre sociedades a partir del 2025 serán los siguientes:
| Entidad | Base imponible | Tipos de gravamen | ||||
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | ||
| General | Cualquiera | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% |
| ERD | Cualquiera | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
| Inicio Actividad | Cualquiera | 15% | 15% | 15% | 15% | 15% |
| Microempresas | <=50.000€ | 21% | 19% | 17% | 17% | 17% |
| >50.000,01€ | 22% | 21% | 20% | 20% | 20% | |
- Tributación mínima
Los contribuyentes cuyo INCN sea, al menos, de 20.000.000€ o, bien, tributen en régimen de consolidación fiscal, su cuota líquida no puede ser inferior al resultado de aplicar el 15 por 100 a la base imponible, por lo que, con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, la modificación del tipo de gravamen conlleva que se adapte la cuota líquida mínima a las microempresas y a las entidades de reducida dimensión.
En concreto, la cuota mínima será el resultado de multiplicar su tipo impositivo por 15/25, redondeado por exceso.
- Bases imponibles negativas en Grupos de consolidación
Se prorroga a los períodos impositivos 2024 y 2025 la medida que se aprobó solo para 2023 que consistió en no incluir en la base imponible consolidada del grupo el 50 por 100 de las bases imponibles individuales negativas.
Las cantidades no computadas deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026.
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable
Se prorroga hasta el año 2025 la libertad de amortización prevista para las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€.
- Recuperación de limitaciones para Grandes Empresas eliminados por el Tribunal Constitucional
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se recuperan determinadas limitaciones para grandes empresas que el Tribunal Constitucional había eliminado en sentencia de enero de 2024.
1) Bases imponibles negativas
Se activan los límites suprimidos por el Tribunal Constitucional, en sentencia de enero de 2024, en relación con la compensación de las bases imponibles negativas para los contribuyentes cuyo INCN supere los 20.000.000€, por lo que con efectos desde el 1 de enero de 2024 las limitaciones son las mismas que las existentes en 2023:
| Importe neto cifra de negocios | Porcentaje |
| INCN < 20.000.000 | 70% |
| 20.000.000 < INCN<= 60.000.000 | 50% |
| INCN ≥ 60.000.000 | 25% |
Hasta 1 millón de euros de BIN se puede compensar sin ninguna limitación.
2) Deducciones para evitar la doble imposición internacional
Se activa de nuevo el límite del 50 por 100 de la cuota íntegra de las deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna generada o pendiente de compensar.
Dicha limitación solo se aplica a los contribuyentes con INCN de, al menos, 20.000.000€ en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
3) Reversión de las pérdidas de cartera anteriores a 2013
Otra de las medidas que el Tribunal Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico fue la obligación de revertir por quintas partes los deterioros de participaciones anteriores a 2013.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se obliga a revertir los deterioros de valor que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, como mínimo, por partes iguales en la base imponible.
- Gastos no deducibles
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, tendrán la consideración de no deducibles:
a) El gasto contabilizado del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
b) El gasto contabilizado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Leche Fermentada (yogures)
Con efectos desde el 22 de diciembre de 2024, se reduce el tipo impositivo de IVA al 4% a las ventas de leche fermentada (yogures)
- Régimen simplificado
A semejanza de la prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El plazo para realizar la renuncia, así como la revocación a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2025. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente.
- Arrendamiento de vivienda
Se impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio.
La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- Tipo Impositivo del ahorro
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se eleva a partir de 300.000€ de base liquidable el tipo de gravamen al 30%, por lo que la escala quedará de la siguiente manera:
| Base liquidable | Tipo |
| Hasta 6.000,00 | 19% |
| Entre 6.000,01 y 50.000,00 | 21% |
| Entre 50.000,01 y 200.000 | 23% |
| Entre 200.000,01 y 300.000 | 27% |
| A partir de 300.000,01 | 30% |
- Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, los rendimientos de actividades artísticas tendrán derecho a las siguientes reducciones:
- Los que correspondan a Rendimientos del trabajo, que NO tengan derecho a aplicar la reducción del 30% por periodo de generación superior a dos años, que provengan de rentas derivadas de:
- La elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (siempre que se ceda el derecho a su explotación).
- Por una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
- Así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Cuando excedan del 130% de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30% el citado exceso. La cuantía sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 150.000€.
- Los que correspondan a Rendimientos netos de actividades económicas a los que NO les resulte de aplicación la reducción del 30% por periodo de generación superior a dos años, derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE, o de la prestación de servicios profesionales que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, y excedan del 130% de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30% del citado exceso. La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000€ anuales.
- Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas
Quedan exentas de IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la DANA. La exención quedará limitada a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y hasta el límite de los daños certificados.
- Obligación de declarar con efectos 1 de enero de 2025
Se eleva a 2.500€ (antes 1.500€) el límite de la obligación de presentar declaración cuando se obtienen rendimientos del trabajo de más de un pagador.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción del 20%, con una base máxima de 5.000€, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción del 40%, con un base máxima de 7.500€, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 60%, con una base máxima de 5.000€, por las obras de rehabilitación energética en edificios residenciales. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000€. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000€.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, esta deducción que se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o se instale el punto de recarga, en este último caso se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.
Se podrá aplicar la deducción por adquisición de vehículos cuando se abone hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo.
- Prórroga de los límites del método de estimación objetiva (módulos)
Se prorrogan para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:
- Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
- Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.
- Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.
El plazo para realizar la renuncia expresa, así como la revocación al método de estimación objetiva, se amplía hasta 31 de enero de 2025. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024 se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente.
- Imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023 y 2024
El porcentaje de imputación del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
- Devoluciones de la disposición transitoria segunda para los mutualistas
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podrá reconocer las devoluciones a los mutualistas en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación. La AEAT analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF en la forma que se establezca en la Orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de dicho Impuesto.
Los citados apoderamiento y conformidad por parte del contribuyente, y la tramitación de los procedimientos, se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025.
Las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de uno de enero de 2025.
La AEAT inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.
- IMPUESTOS ESPECIALES
Se aumentan los tipos de gravámenes para cigarros, cigarritos, cigarrillos y picadura para liar.
- IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD
Se regula un régimen fiscal que garantiza una tributación mínima efectiva del 15% para grandes grupos multinacionales y nacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750.000.000€. Este sistema, alineado con las Normas Modelo de la OCDE, se articula a través de un Impuesto Complementario dividido en tres modalidades: nacional, primario y secundario.
Dicho impuesto asegura que las entidades que operan en España, directamente o como parte de un grupo, contribuyan con al menos el porcentaje mínimo de gravamen si sus ingresos están insuficientemente tributados en otras jurisdicciones.
Por tanto, el objetivo principal es garantizar una competencia fiscal justa, reducir la erosión de bases imponibles y combatir el traslado de beneficios, en línea con iniciativas internacionales y comunitarias.
Se regula la base imponible, los tipos impositivos efectivos así como las obligaciones de información. También se incluyen exclusiones para entidades no comerciales, públicas o sin ánimo de lucro.
Y se regulan mecanismos para evitar la doble tributación así como un régimen sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones formales.
- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Con efectos desde el día 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, serán los siguientes:
| Período de generación | Coeficiente 2024 | Coeficiente 2025 |
| Inferior a 1 año. | 0,15 | 0,16 |
| 1 año. | 0,15 | 0,15 |
| 2 años. | 0,14 | 0,15 |
| 3 años. | 0,14 | 0,15 |
| 4 años. | 0,16 | 0,16 |
| 5 años. | 0,18 | 0,18 |
| 6 años. | 0,19 | 0,20 |
| 7 años. | 0,20 | 0,22 |
| 8 años. | 0,19 | 0,23 |
| 9 años. | 0,15 | 0,21 |
| 10 años. | 0,12 | 0,16 |
| 11 años. | 0,10 | 0,13 |
| 12 años. | 0,09 | 0,11 |
| 13 años. | 0,09 | 0,10 |
| 14 años. | 0,09 | 0,10 |
| 15 años. | 0,09 | 0,10 |
| 16 años. | 0,10 | 0,10 |
| 17 años. | 0,13 | 0,12 |
| 18 años. | 0,17 | 0,16 |
| 19 años. | 0,23 | 0,22 |
| Igual o superior a 20 años. | 0,40 | 0,35 |
