La Ley 11/2021 de 9 de julio, introdujo como novedad la obligación de dar información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

 

No obstante, aunque inicialmente se preveía incluir las criptomonedas en el modelo 720, la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, ha aprobado el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», estableciendo las condiciones y el procedimiento para su presentación, siendo de aplicación por primera vez para la declaración del ejercicio 2023.

 

  1. Obligados a la presentación de la declaración.

 

Están obligados a su presentación las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

 

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

 

  1. Exonerados de la obligación de declarar

 

Como excepción, no existe obligación de presentar la declaración anual cuando:

 

– Los titulares sean las entidades totalmente exentas del IS.

 

– Los titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, las tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.

 

Si se cumplen las mismas condiciones, tampoco cuando la titularidad corresponda a personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.

 

– Los saldos a 31 de diciembre, valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. Si se supera, debe informarse sobre todas las monedas virtuales. La presentación de la declaración en los años sucesivos solo es obligatoria cuando el saldo conjunto experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

 

  1. Contenido de la declaración

 

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

 

– El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.

 

– La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

 

– Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

 

  1. Plazo de presentación de la declaración

 

La declaración, al igual que el modelo 720, se presentará entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

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