En las relaciones comerciales entre empresarios, o entre estos y particulares, se exige en la mayoría de los casos que la operación realizada se refleje en una factura. La factura es el documento que recoge toda la información relativa a una determinada operación, incluyendo el tipo de mercancía que se comercializa, el importe de la operación, el tipo de IVA aplicado, la cuota de IVA, los datos identificativos de las partes intervinientes… y además, es el medio a través del cual, se cumple con la obligación de repercusión del IVA.
La repercusión es una obligación ineludible y, como tal, no es susceptible de negociación entre las partes que intervengan en las operaciones gravadas. Simultáneamente a la obligación de repercutir el impuesto, se produce el deber de soportar la correspondiente repercusión por parte de los destinatarios.
Que la factura se emita y se emita correctamente es de vital importancia para las empresas o profesionales, dado que de ello puede depender su validez a efectos de deducirse el IVA soportado en la operación, de aplicarse deducciones o de justificar un gasto, entre otros.
Si el obligado a emitir la factura no la emite, los destinatarios de las operaciones (empresas, profesionales o particulares), podrán exigir la emisión y remisión de la misma, de la siguiente forma:
- En primer lugar, deberán de requerirle la emisión de la factura por algún medio que deje constancia de ello (uno de estos medios puede ser mediante burofax).
- En segundo lugar y si el requerimiento no ha surtido efecto, tendrán que interponer una reclamación económico-administrativa para que el Tribunal Económico-Administrativo en el plazo de un mes contado a partir del transcurso de un mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación, con el fin de que el Tribunal estime nuestra solicitud y le obligue a expedirla.
Habrá que conocer el importe el cual se reclama para saber si tenemos que dirigirnos ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Si la cuantía de la operación que se reclama es igual o inferior a 150.000 euros, el escrito deberá de dirigirse contra el TEAR en única instancia. Si por el contrario el importe que se reclama es superior a 150.000 euros, el escrito deberá de dirigirse o bien contra el TEAC directamente, o bien podrá interponerse en primera instancia contra el TEAR con posibilidad de recurrir en alzada ante el TEAC.
El plazo que tiene cada Tribunal para resolver es el plazo de 1 año desde la interposición de la reclamación, sin perjuicio de entenderse desestimada nuestra solicitud si no se resuelve en plazo.
- En tercer lugar, el artículo 239.6 LGT prevé para aquellos casos en los que el empresario o profesional frente al que se interpuso reclamación económico-administrativa, incumpliera el mandato del TEAC o TEAR de emisión de las facturas, que sea el propio destinatario el habilitado para la expedición de las facturas en nombre y por cuenta de aquellos con las siguientes reglas:
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- El ejercicio de esta facultad deberá ser comunicado por escrito al Tribunal Económico-Administrativo que haya conocido del respectivo procedimiento, indicándose que el fallo no se ha cumplido y que se va a emitir la factura correspondiente. Igualmente deberá comunicar al reclamado por cualquier medio que deje constancia de su recepción, que va a ejercitar esta facultad.
- La factura en la que se documente la operación será confeccionada por el reclamante, que constará como destinatario de la operación, figurando como expedidor el que ha incumplido dicha obligación.
- El reclamante remitirá copia de la factura al reclamado, debiendo quedar en su poder el original de la misma. Igualmente deberá enviar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria copia de dicha factura y del escrito presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo en el que comunicaba el incumplimiento de la resolución dictada.
Aviso legal: El presente contenido tiene carácter meramente informativo y divulgativo y no constituye, en ningún caso, asesoramiento jurídico ni fiscal. Para un análisis específico de su situación concreta, es recomendable solicitar asesoramiento profesional individualizado.
