MEDIDAS FISCALES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO 2023

 

Las principales medidas fiscales recogidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE 24/12/22), son las siguientes:

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  •  Tipo de gravamen

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

  • Amortización acelerada de determinados vehículos eléctricos

 Las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV y FCHV, BEV, REEV y PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.

 

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

  • Recuperación del IVA devengado por créditos incobrables

 

  •  Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final (pasa de 300€ a 50€).
  • Se permite la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor,
  • Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. La norma regula un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

 

  • Tipos impositivos, pasan a tributar al tipo reducido del 4% los tampones, compresas, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • Regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

 

  • Inversión del sujeto pasivo

 

  • No se aplicará el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo, en las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. En el mismo sentido, se excluye también de la aplicación del mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

 

  • Se introduce la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a:
    • Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.
    • Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.

 

  • Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

 

  • Se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

 

  • Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

  • No obligación de declarar, se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo pasando a 15.000€ (antes 14.000€).

 

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rentas inferiores a 19.747,50€.

 

  • Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% (antes 5%), sin exceder los 2.000€.

 

  • Régimen de estimación objetiva, se prorrogan los límites establecidos en 2022 para aplicar este régimen especial y se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.

 

  • Tipos de gravamen del ahorro, se aumentan los tipos del ahorro para rentas entre 200.000 y 300.000 al 27% (antes del 26%) y a partir de 300.000 al 28% (antes el 26%). Por tanto, los tipos del ahorro a partir del 1 de enero de 2023, serían:

 

Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta Euros (€) Euros (€) Hasta Euros (€) Porcentaje (%)
0,00 0,00 6.000,00 19%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23%
200.000,00 44.880,00 100.000,00 27%
300.000,00 71.880,00 En adelante 28%

 

  • Retención de los rendimientos del trabajo

 

  • Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
  • En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.
  • El porcentaje de retención del 15% sobre los rendimientos de trabajo derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15% (antes 19%), salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%.

 

  • Deducción por maternidad

 

  • Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.
  • Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150€.
  • El incremento de la deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.

 

  • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

 

El límite absoluto de aportación de 1.500€ se incrementa en 8.500€ más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

Importe anual de contribución Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500€ El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500€ 1.250€, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500€
Más de 1.500€ El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

 

OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

 

  • Interés legal del dinero: se fijará para 2023 en el 3,25% (3% en 2022).

 

  • Interés de demora: se fijará para 2022 en el 4,0625% (3,75% en 2022).

 

  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2023 un IPREM anual de 7.200,00€ (antes 6.948,24€). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.400,00€ (antes 8.106,28€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 7.200,00€ (antes 6.948,24€).

 

 

 

Promer Asesores