El Real Decreto-Ley 8/2023 de 27 de Diciembre, prorroga el tipo reducido del IVA de determinados productos de la siguiente forma:

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de Junio de 2024 se aplicará el tipo impositivo de IVA del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62% (antes el 1,4%).

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo impositivo de IVA del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0% (antes el 0,5%).

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del IVA del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW.

– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo impositivo de IVA del 10% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de Gas Natural. A partir del 1 de abril de 2024 el tipo impositivo será del 21%.
  •  Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo impositivo de IVA del 10% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de Briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña. A partir del 1 de julio de 2024 el tipo impositivo será del 21%.

 

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