MEDIDAS FISCALES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO 2021

 

Las principales medidas fiscales recogidas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (BOE 31/12/20), son las siguientes:

 

Impuesto sobre Sociedades

  • Limitación al 95% de la exención de dividendos y plusvalías en la venta de participaciones.
  • Se reduce la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por entidades en las que se tiene más de un 5% de participación.
  • Esta novedad afecta también a los Grupos de Consolidación Fiscal, ya que, no serán objeto de eliminación el 5% de los dividendos y beneficios por la venta de participaciones que sea objeto de integración en la base imponible individual de las sociedades que integren el grupo.
  • Las entidades con un volumen de negocio inferior a 40 millones y que no formen parte de un grupo mercantil, podrán seguir aplicando la exención del 100% por los dividendos obtenidos de sociedades constituidas a partir de 2021 y durante un periodo de 3 años desde su constitución.
  • Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

 

  • Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series.

En relación con la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental:

  • Se establece que para la aplicación de esta deducción los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión. Por otro lado, se extiende la aplicación de la deducción a contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones.
  • Se establece que el límite incrementado de la deducción al 50% se aplica también (además de para I+D+i) para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Subida del IVA al 21% (antes 10%) para las entregas de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

 

  • Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.

Hasta ahora la cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva se aplicaba a ciertos servicios cuando, conforme a las reglas de localización, no se entendían realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectiva se realizaba en territorio de aplicación de IVA. La novedad es que no se aplicará esta cláusula de cierre cuando dichos servicios se entiendan localizados en Canarias, Ceuta o Melilla, independientemente de dónde se realice su utilización efectiva.

 

  • Se prorrogan para 2021 los límites del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (módulos), que continúan fijados en 250.000€ (en lugar de 150.000€)

 

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se incrementa en 2 puntos el tipo impositivo de la base imponible general para rentas que excedan los 300.000€.

Por lo que también se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.

 

 

Así, la escala para aplicar el determinar el tipo de retención será la siguiente:

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 240.000,00 45,00
300.000,00 125.901,50 En adelante 47,00

 

  • Se incrementa en 3 puntos el tipo impositivo de la base imponible del ahorro para rentas que excedan los 200.000€, con lo que la escala de tributación para 2021 será:
Base imponible Tipo Impositivo
Hasta 6.000€ 19%
6.000,01 – 50.000€ 21%
50.000,01 – 200.000,00€ 23%
Mas de 200.000,00 26%

 

El tipo de retención de la base imponible del ahorro seguirá siendo el 19%.

 

  • Se minoran los límites de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

 

 

Se modifican a partir del 1 de enero de 2021, los siguientes límites:

    • Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:
    • El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).
    • Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).
    • El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.
  • Límite máximo conjunto:

 

  • Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
  1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era 8.000 euros).Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
  3. Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.
  4. A partir de 1 de enero de 2021, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
  • Se prorrogan para 2021 los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2021 las siguientes:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

 

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Se incrementa un punto el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5% (para patrimonios superiores a 10.695.996,06€). No obstante, la CCAA de Murcia tiene establecida su propia tarifa por lo que esta modificación no tendrá efectos prácticos inmediatos hasta que no sean aprobados los presupuestos de la CCAA de Murcia.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio pasa a tener un carácter indefinido, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley.

 

Impuesto sobre Primas de Seguros

  • Se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, cuyo tipo impositivo no ha variado desde 1998. El gravamen se incrementa del 6% al 8%.

 

Otras disposiciones tributarias

 

  • Tipo de interés legal del dinero se fija en el 3%.

 

 

  • Tipo de interés de demora se fija en el 3,75%.

 

 

  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

 

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2021 un IPREM anual de 6.778,80€ (antes 6.583,16€). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.908,60€ (antes 7.680,36€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.778,80€ (antes 6.583,16€).

Promer Asesores