El RD 1588/2012, de 15 de noviembre, estableció la obligación tanto a las personas físicas como jurídicas, de informar a la Administración Tributaria sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

La obligación de informar será del titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de acuerdo a lo establecido la ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, de los bienes y derechos situados en el extranjero.

   1. Bienes y Derechos situados en el extranjero a declarar

Se establece la obligación de declarar sobre los tres grupos de bienes y derechos siguientes:

    1.1 Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

          Se dará información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna forma ostenten poder de disposición, a 31 de diciembre de cada año.

          Dicha obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poder de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiere la declaración.

    1.2 Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero

          Se dará información sobre cualquier titulo, activo, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación se extiende a quienes hayan sido titulares o titulares reales de los valores o derechos en cualquier momento del año al que se refiere la declaración, aunque se haya perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

   1.3 Bienes inmuebles y Derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Se dará información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación se extiende a quienes hayan sido titulares o titulares reales de los bienes inmuebles o derechos sobre inmuebles en cualquier momento del año al que se refiere la declaración, aunque se haya perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas o de bienes adquiridos con rentas no declaradas los bienes y derechos situados en el extranjero respecto a los que no se haya cumplido en plazo con la obligación de presentar la declaración informativa (modelo 720).

La ganancia o renta no declarada se imputará en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos.   

  1. Exoneración de la obligación de declarar

            No existirá obligación de informar ningún bien de aquel grupo (cuentas, valores o inmuebles) en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000€.

En los grupos en los que se supere dicha cantidad la obligación de informar será sobre todos los bienes que integren el grupo.

En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que se sobrepase el límite de 50.000€, bien por la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, o bien por la de los saldos medios del último trimestre.

En los años sucesivos, sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000€ respecto a la última declaración presentada.

             En todo caso será obligatoria la presentación con respecto a las cuentas corrientes, valores, derechos, acciones, participaciones o bienes inmuebles respecto de los que ya no se posea la titularidad a 31 de diciembre.

Por lo tanto, habrá obligación de presentar la declaración del ejercicio de 2019 si durante este año se da alguna de las siguientes circunstancias para alguno de los grupos de bienes y derechos:

GRUPO

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MOD 720

Cuentas

·  Los saldos a 31/12 o los saldos medios del último trimestre superan, conjuntamente, los 50.000 € (1ª declaración).

·  Los saldos conjuntos han experimentado un incremento superior a 20.000 € (modificación).

·  Se haya perdido la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, apoderado o titular real (cancelación).

Valores, derechos y seguros

·  Los valores a 31/12 superan, conjuntamente, los 50.000 € (1ª declaración).

·  El valor conjunto para todos los valores ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros (modificación).

·  Extinción de la titularidad (cancelación).

Bienes inmuebles

·  Los valores a 31/12 superan, conjuntamente, los 50.000 € (1ª declaración).

·  El valor conjunto para todos los valores ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros (modificación).

·  Extinción de la titularidad (cancelación).

 Las personas jurídicas y demás entidades, no estarán obligadas a presentar la declaración con respecto a aquellos bienes y derechos que se encuentren registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificados.

Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven  la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán obligadas a presentar la declaración con respecto a las cuentas corrientes y bienes inmuebles situados en el extranjero siempre que se encuentren registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificados (sí tendrá que realizar la declaración con respecto a los valores, derechos, seguros y rentas depositadas en el extranjero aún cuando estén reflejadas en su contabilidad).

  1. Forma y Plazo de Presentación

La Declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) se realizará obligatoriamente por medios telemáticos.

             La presentación del modelo 720 se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información a suministrar.

  1. Régimen sancionador

Constituye infracción tributaria no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la declaración informativa.

Se establece un régimen sancionador propio con la imposición de elevadas sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento de la citada obligación.

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