MODELO 232 “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS”

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se deberá informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas mediante la presentación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones realizadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales aprobado por la Orden HFP/816/2017 de 28 de agosto.

I. PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS

        Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una sociedad, con respecto a:
    • Los socios que posean una participación igual o superior al 25%.
    • Los consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
    • Los cónyuges o las personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado (abuelos, padres, hijos, hermanos, y tíos y sobrinos), de los socios (con al menos un 25% participación) y de consejeros o administradores.
  •  Una sociedad, con respecto a otra que pertenezca al mismo grupo.
  • Una sociedad, con respecto a los consejeros o administradores de otra sociedad del mismo grupo.
  • Una sociedad y otra sociedad en la que participa la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social.
  • Dos sociedades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, o las personas unidas con alguno de ellos, por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en al menos, el 25% del capital social.
  • Una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
 

    II. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

            Están obligados a presentar el modelo 232 las entidades que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.
  • Las operaciones específicas realizadas con personas o entidades vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones realizadas en el periodo impositivo supere los 000 euros. Estas operaciones son las siguientes:
    1. Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
    2. Las operaciones de transmisión de negocios.
    3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
    4. Las operaciones de transmisión de inmuebles.
    5. Las operaciones sobre activos intangibles.
  • Aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo, cualquiera que sea su importe, supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  •  No obstante, NO existe obligación de informar con respecto de las siguientes operaciones:
    1.  Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS, en cuanto a la obligación de documentación e información de las operaciones de cesión de determinados activos intangibles.
    2. Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
    3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

A continuación, les indicamos unos ejemplos acerca de las operaciones a incluir en el modelo 232:

 

Enunciado

MODELO 232

Ejemplo 1:

Empresa con Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN)=9 millones de euros que realiza las siguientes operaciones:

-Entidad/persona vinculada A por importe de 180.000€

-Entidad/persona vinculada B por importe de 270.000€.

Las operaciones efectuadas con cada entidad son del mismo tipo y se valoran con el mismo método y no son operaciones específicas.

– Entidad/persona A: NO por no superar los 250.000€.

– Entidad/persona B: por superar los 250.000€

Ejemplo 2:

Empresa con INCN= 9 millones de euros que realiza las siguientes operaciones:

– Entidad/persona A por importe de 200.000€. De los cuales:

ü 90.000 son de compra mercancías.

ü 110.000 de transmisión de inmuebles.

NO se declararía la compra de mercaderías pero Sí la transmisión de inmuebles al tratarse de una operación específica y superar los 100.000€.

Ejemplo 3:

Empresa con INCN= 2 millones de euros que realiza las siguientes operaciones:

– Entidad/persona A por importe de 300.000€. De los cuales:

ü 190.000 son de compra mercancías.

ü 110.000 de transmisión de inmuebles.

se declaran las dos operaciones por superar los 250.000€ en conjunto.

Ejemplo 4:

Empresa con INCN =100.000€, que realiza las siguientes operaciones:

– Entidad/persona A, compra de mercaderías por 55.000€.

– Entidad/persona B, compra de mercaderías por 5.000€.

– Entidad/persona B, arrendamiento por 15.000€.

se declararía la compra de mercaderías a la Entidad/persona A y a la Entidad/persona B, por superar este tipo de operación el 50% del INCN.

NO se declararía el arrendamiento con la Entidad/persona B, por no superar el 50% del INCN, ni superar el conjunto de operaciones con esta entidad/persona, los 250.000€.

III. CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:

  • El Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona o entidad vinculada.
  • Condición de persona física o jurídica u otra de la persona o entidad vinculada.
  • Apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
  • Tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18.2 LIS.
  • Código de provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el país de residencia de la persona o entidad vinculada.
  • Tipo de operación. Deberá consignarse el dígito identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la siguiente relación siguiente:

Código

Tipo Operación

1

Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizado material,…)

2

Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.

3

Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.

4

Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones tipo 5).

5

Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).

6

Servicios entre personas o entidades vinculadas (art. 18.5 LIS) (incluidos rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).

7

Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (art. 18.7 LIS).

8

Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).

9

Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).

10

Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.

11

Otras operaciones.

  • Tipo de la operación de Ingreso o Pago (“I” o “P”).
  • Método de valoración de los contemplados en el artículo 18.4 LIS.
  • Importe de la operación sin incluir el Impuesto sobre Valor Añadido.

IV. PLAZO Y MODO DE PRESENTACIÓN

El plazo previsto para su presentación será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar, es decir, para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre, dispondrán de todo el mes de noviembre del año siguiente para la presentación del modelo 232.

Como norma general, la declaración correspondiente al ejercicio 2018, debe presentarse durante el mes de NOVIEMBRE de 2019.

La presentación de Declaración Informativa  debe de realizarse obligatoriamente por vía electrónica a  través de la Sede de la Agencia Tributaria

V. SANCIÓN

La falta de presentación de esta declaración informativa podría sancionarse con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

 En el supuesto de que se presente el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta, se aplicaría una multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75%, respectivamente, de las operaciones que se tendrían que haber declarado. En el caso que el porcentaje fuera inferior al 10%, se impondría una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de documentación de las operaciones vinculadas que pueden consultar en la página 96 y siguientes de nuestro Manual de Cierre de Cuentas de 2018.

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