IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES

Les recordamos que los Ayuntamientos siguen citando a las empresas para comprobar si están correctamente dados de alta en los IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES que gravan la actividad que desarrollan.

La comprobación por parte de la inspección del Ayuntamiento puede resultar grave cuando cita a la empresa y procede a regularizar los impuestos y tasas municipales que le corresponden, por los años no prescritos. La Regularización lleva aparejado expediente sancionador de acuerdo con lo establecido por la Ley General Tributaria.

Por tanto, volvemos a recordarle las principales figuras impositivas municipales que deben ser objeto de estudio y, si procede, de regularización voluntaria por parte de esa empresa.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)

El IAE es un tributo municipal que grava el ejercicio, en territorio nacional, de cualquier actividad empresarial, profesional o artística, con independencia de que se realice o no en un local determinado.

Debe comprobarse si se está dado de alta en el epígrafe correcto y si los elementos tributarios que se declararon al cursar alta inicialmente concuerdan con los que actualmente se tiene o han experimentado variación.

El alta en el IAE debe presentarse dentro del plazo de diez días hábiles inmediatos anteriores al inicio de la actividad. En caso de cese, el plazo para cursar baja es de un mes a partir de cese. Si no se presenta la baja en dicho plazo habrá que pagar el recibo correspondiente, aunque se haya cesado en la actividad.

TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES (LICENCIA DE APERTURA)

Igualmente se debe comprobar si la empresa dispone de LICENCIA DE ACTIVIDADES, (anteriormente denominada Licencia de Apertura Municipal) o, al menos, se ha solicitado. La licencia de actividades (apertura) no sólo hay que solicitarla cuando se inicia la actividad, también hay que hacerlo en los siguientes casos:

  • Cuando haya una variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continué al mismo titular.
  • Cuando se produzca una ampliación de superficie del establecimiento o cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones iniciales de alta de la actividad (Art. 2 de la Ordenanza Municipal que regula esta Tasa).
  • Cuando hay un cambio de titular, aunque se trate de la misma empresa, por ejemplo, cuando una empresa individual se transforma en sociedad mercantil.

OTRAS TASAS MUNICIPALES

Las Ordenanzas Fiscales de cada Ayuntamiento establecen sus propias tasas municipales que tiene su respaldo legal en la Ley de Hacienda Locales. Además de las indicadas anteriormente, las más habituales que los Ayuntamientos suelen requerir a las empresas, entre otras, son:

  • Vado de acceso de vehículos desde la vía pública.
  • Tasa de basuras que corresponde a la actividad desarrollada.

Se debe comprobar si estos conceptos se pagan adecuadamente, especialmente la Tasa de recogida de basuras que, en algunos casos, puede revestir gran importancia por su elevada cuantía, según la actividad desarrollada.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

Se trata de un impuesto municipal directo, de devengo no periódico, sino instantáneo, y de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión. Constituye el hecho imponible la obtención de un incremento de valor experimentado por bienes de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de:

  • Transmisión de la propiedad de bienes urbanos pos cualquier titulo (compraventa, herencia, donación, subasta judicial, expropiación, etc.)
  • Constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos bienes, (Usufructo, derecho de superficie, etc.)

Esperamos que esa empresa revise las figuras impositivas expuestas y proceda a su regularización, si procede. Para cualquier duda o aclaración estamos a su disposición.

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