Les recordamos que, de acuerdo con la legislación mercantil, las Cuentas Anuales tienen que ser aprobadas, obligatoriamente, por la Junta General de socios, que ha de celebrarse dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (normalmente el 30 de junio de cada año).

La Junta General puede ser universal o convocada. La Junta es universal cuando están presentes, o representados, todos los socios, y por tanto no hay necesidad de convocarla. Los socios o sus representantes deberán firmar el Acta justificando así su asistencia.

En el caso de que esa sociedad prevea que, por cualquier circunstancia, la Junta General no va a tener carácter universal porque no va a poder celebrarse con la asistencia de todos los socios de forma personal o representada, deberán proceder a su convocatoria en los términos que establezcan los Estatutos de la sociedad.

Para depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil hay que acompañar la Certificación del Acta de la Junta en la que hay que hacer constar si la Junta ha sido universal o convocada. Esta Certificación la expiden y firman los Administradores de la sociedad, certificando los términos en los que se ha celebrado la Junta General y los acuerdos tomados en la misma.

Los Administradores sociales deben cuidar especialmente la expedición de las certificaciones, ya que, si el Acta no ha sido firmada por todos los socios, o sus representantes en la Junta, porque no se hayan celebrado adecuadamente, pueden estar infringiendo la legislación mercantil que tipifica dicha actuación como falsedad en documento mercantil. Al depositar la certificación en el Registro Mercantil, también podría considerarse como falsedad en documento público.

Si tienen alguna duda sobre la posibilidad de poder aprobar las Cuentas Anuales por todos los socios sin problemas, les aconsejamos que convoquen la Junta formalmente, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la sociedad.

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