TRIBUTACIÓN CONJUNTA, MÍNIMO POR DESCENDIENTES Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS

 

La controversia jurídica existente a la hora de aplicar el mínimo por descendientes en casos de divorcio, en los que la custodia puede ser compartida o bien atribuida a una sola de las partes, ha quedado resuelta por consultas tributarias, entre otras podemos citar la CV 2871-23.

Los escenarios en los que nos podemos encontrar ante situaciones de separación pueden ser principalmente dos:

  • Custodia compartida a ambos progenitores.
  • Custodia atribuida a uno de los progenitores teniendo el otro progenitor que abonar una anualidad por alimentos.

Una vez nos encontramos en una de esas situaciones, surgen preguntas acerca de cómo cumplimentar de la forma más ventajosa y correcta nuestra declaración de la renta: ¿se puede optar por tributación conjunta? ¿Quién puede optar por la tributación conjunta? ¿Quién puede aplicar el mínimo por descendientes? Si uno de los cónyuges abona anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, ¿puede optar por aplicar la reducción por las anualidades o el mínimo por descendientes en función de lo que le resulte más ventajoso?

 

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

Podrán optar por tributación conjunta los miembros de la unidad familiar que convivan conjuntamente.

  • Guarda y custodia atribuida a uno de los progenitores. Será exclusivamente este quien pueda optar por la tributación conjunta, formada por el progenitor y por los hijos que, conviviendo con él, tenga atribuida la guarda y custodia.
  • Guarda y custodia compartida. En estos casos, al convivir los hijos de forma alterna con ambos progenitores, podrá uno de ellos optar por tributación conjunta con todos los hijos menores o mayores incapacitados obligatoriamente, y el otro deberá optar por hacer tributación individual. No obstante, para que uno de los progenitores pueda optar por tributación conjunta es necesario que exista un acuerdo entre ambos cónyuges conforme al criterio fijado por el TEAC en su Resolución de 19 de julio 2024, de la reclamación núm. 00-02172-2023. Si no existe acuerdo entre los progenitores, ambos deberán de optar por tributar individualmente.

 

MÍNIMO POR DESCENDIENTES

Una vez vista la forma de tributación conjunta o individual, pasamos a valorar quién puede aplicarse el mínimo por descendientes. Recordad que la aplicación del mínimo por descendientes es independiente de que la tributación sea individual o conjunta. Se pueden dar las siguientes situaciones:

  • Guarda y custodia atribuida a uno de los progenitores, con independencia de que el otro progenitor esté obligado o no a abonar anualidades por alimentos por decisión judicial. Será quien tenga atribuida la guarda y custodia quien tenga derecho a aplicar el 100% del mínimo por descendientes.

 

  • Guarda y custodia atribuida a uno de los progenitores en los que el otro progenitor contribuye al mantenimiento económico de los hijos, siempre que no satisfaga anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial. El mínimo por descendientes será atribuido por mitad a ambos progenitores.

 

  • Guarda y custodia compartida a ambos progenitores, con independencia de que alguno de ellos deba abonar anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial. El mínimo por descendientes será atribuido por mitad a ambos progenitores.

 

ANUALIDADES POR ALIMENTOS

Las anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial pueden abonarse ya se tenga atribuida la guarda y custodia a uno de los progenitores, o se tenga atribuida a ambos de forma compartida.

Las anualidades por alimentos tienen un régimen especial regulado en el artículo 64 y 75 de la Ley del IRPF. Sin embargo, la aplicación de este régimen especial no solo resulta incompatible con la aplicación del mínimo por descendientes, sino que si se tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes no se puede optar por aplicar el régimen especial de la anualidad por alimentos. Un contribuyente puede encontrarse en las siguientes situaciones:

  • Progenitor con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, ya sea en su totalidad o por mitad, y que satisface anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial. Está obligado a aplicar el mínimo por descendiente y no puede optar por aplicar la regla especial de las anualidades por alimentos aunque le resulte más ventajosa.

 

  • Progenitor sin derecho a aplicar el mínimo por descendientes y que satisface anualidades por alimentos. Podrá aplicar la regla especial prevista para las anualidades por alimentos.

 

Todas las referencias a anualidades satisfechas por decisión judicial incluirá también aquellas fijadas a través de un convenio regulador decretado judicialmente o formalizado ante el Secretario judicial (actualmente Letrado de la Administración de Justicia) o en escritura pública ante Notario.

Promer Asesores