IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, incorpora al ordenamiento jurídico un nuevo impuesto cuya entrada en vigor se produjo el 1 de abril de 2025. Se trata del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
ÁMBITO OBJETIVO
Este impuesto grava los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina, y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, siempre que no tengan la consideración de medicamentos.
DEVENGO Y CONTRIBUYENTES
Se producirá el devengo en el momento de la fabricación dentro del territorio de aplicación del impuesto o cuando tenga lugar su entrada en el territorio de aplicación del impuesto proveniente de terceros países, incluidos otros Estados miembros de la Unión Europea.
Serán contribuyentes todos los que, con fines comerciales, introduzcan en el territorio de aplicación del impuesto productos que constituyan el ámbito objetivo del impuesto.
TIPOS IMPOSITIVOS
Los tipos impositivos a los que se grava este impuesto son los siguientes:
- Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.
- Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro.
- Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.
- Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.
OBLIGACIONES DE DECLARAR
Con carácter general, el impuesto se devengará por meses naturales a través del modelo 573, y el plazo de presentación será de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos.
No obstante, se ha establecido las siguientes especialidades en los periodos de devengo, así como en los obligados y fechas de presentación:
- Obligación de regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a día 1 de abril de 2025.
La regularización a presentar mediante modelo 573 deberá de hacerse entre el 1 y el 20 de julio de 2025, y deberán de presentarlo todos aquellos que tengan productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo.
- Obligación de presentación de una declaración informativa del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Entre el 1 y el 30 de abril de 2025 todos los que almacenen productos objeto del impuesto con fines comerciales presentarán en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada en el momento de la entrada en vigor del impuesto.
Pinche aquí para acceder a la Declaración.
- Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025.
Las autoliquidaciones de los meses de abril, mayo y junio de 2025 se presentará entre el 1 y el 20 de julio de 2025.
Se presume que la tenencia tiene finalidad comercial cuando las cantidades de producto almacenadas exceden de:
- Líquidos para cigarrillos electrónicos: 40 mililitros.
- Bolsas de nicotina: 400 unidades.
- Otros productos de nicotina: 500 gramos.
