Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de Ley General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

 

OBTENCIÓN DEL NIF

  1. PERSONAS FÍSICAS:

Para las personas físicas de nacionalidad española el NIF coincidirá con su DNI, por lo que no será preciso que lo soliciten.

Tampoco deberán de solicitarlo los que tuvieran un NIE, el NIF también coincidirá con este.

En particular, deben obtener un NIF:

  • Españoles residentes en el extranjero, aunque no están obligados a tener un DNI.
  • Españoles menores de 14 años, aunque no están obligados a tener un DNI.
  • Personas físicas de nacionalidad extranjera, que no dispongan de NIE, de forma transitoria por estar obligados a tenerlo, o de forma definitiva al no estar obligados, deben solicitar a la Administración tributaria la asignación de un NIF.
  • Inversores extranjeros que vayan a invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España.

 

  1. PERSONAS JURÍDICAS:

En general, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica tienen la obligación de disponer de NIF cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria.

Asimismo, deben disponer de NIF las entidades no residentes o no establecidas cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria, como sus representantes legales, así como los establecimientos permanentes de persona jurídica o entidad no residente que operen en territorio español.

En su caso, deben obtener de NIF los inversores extranjeros, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, que vayan a invertir en empresas emergentes españolas. El representante que solicite en su nombre el NIF deberá tener asignado un NIF.

  • NIF-IVA

El NIF-IVA es distinto al NIF.

Respecto al NIF-IVA únicamente comentaremos que lo deberán solicitar los empresarios establecido en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares) que, dándose de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), va a realizar alguna de las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.
  • Operaciones en las que es destinatario de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
  • Prestar servicios que, conforme a las reglas de localización, se entienden realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos. Si el prestador sólo realiza prestaciones de servicios exentas en otros EM o adquisiciones de servicios exentas en península y Baleares, por los servicios prestados o recibidos no tendrá obligación de obtener un número de operador intracomunitario (NIF-IVA) ni de informar de los mismos en el modelo 349.

 

REVOCACIÓN DEL NIF

La revocación del NIF solo puede darse en aquellos sujetos que previamente hayan solicitado el NIF cuando se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 147 del RD 1065/2007, de 27 de julio, podemos citar, entre otras:

  1. Que se haya obtenido el NIF provisional y no aporten en el plazo general de 1 mes o 6 meses según los casos, la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo.
  2. Desarrollo de actividades económicas inexistentes
  3. No se produzca el inicio de la actividad en el plazo de los tres meses siguientes a la obtención del NIF.
  4. Que no se haya producido desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  5. Que se haya comunicado un domicilio aparente o falso.
  6. Incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

Las principales consecuencias que tiene la revocación del NIF son:

  • Deja de poder actuar en el tráfico civil y jurídico.
  • Deja de poder usar el NIF en sus relaciones actuales.
  • Pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal.
  • Supone el bloqueo de cuentas o depósitos bancarios que sean titulares
  • Imposibilidad de realizar actuaciones ante notarios o registradores.

La imposibilidad de realizar actuaciones ante notarios y registradores tiene excepciones, aunque según los casos, estos suelen ser reacios a realizar actuaciones con NIF revocados.

 

El proceso de revocación del NIF será el siguiente:

  1. Propuesta de revocación
  2. Acuerdo de revocación
  3. Publicación en el BOE
  4. Comunicación al Registro

 

Dentro de todos los supuestos de revocación del NIF, vamos a centrarnos en los supuestos de entidad inactiva y las implicaciones que le suponen a la sociedad inactiva.

 

  • ENTIDAD INACTIVA

Se entiende por entidad inactiva cuando la entidad deje de ordenar por cuenta propia los factores de producción materiales y/o humanos o, cuando haciéndolo, no se hace con la finalidad de intervenir en el mercado.

Se requiere el abandono de manera definitiva, real y efectiva del ejercicio de la actividad. Sin embargo, este es un criterio subjetivo siendo el obligado tributario el que debe analizar cuál va a ser su situación en el futuro.

Si una sociedad deja de realizar la actividad que venía desarrollando, pero mantiene en propiedad los inmuebles para venderlos en un futuro, NO puede hablarse en estos casos de cese de actividad, con las implicaciones fiscales que esto supone (presentación de impuestos, cuentas anuales, depósito de cuentas, legalización de libros…). Se entenderá que la sociedad se encuentra inactiva en este caso cuando se enajenen los activos que tuviera y además no vaya a realizar en un futuro ninguna actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y/o humanos.

En casos de entidades inactivas será importante hacerlo constar en el modelo 036 mediante declaración censal en la casilla 140, y también darlas de baja en el IAE en el modelo 840 como cese de actividad, ya que sino podemos generar una deuda en IAE aun habiéndola declarado como entidad inactiva en el modelo 036.

Aunque la entidad se encuentre inactiva esta vendrá obligada a presentar modelo 200 y, en su caso, modelo 202. Respecto la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS, como no habrá actividad, es importante que en el mes de febrero optemos por tributar por la “modalidad B” de pago fraccionado, artículo 40.3 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

 

REHABILITACIÓN DEL NIF

A partir de febrero de 2025, la rehabilitación del NIF se solicitará de forma telemática a través de la presentación del modelo 036, pudiendo acompañar la documentación necesaria para justificar que tenemos derecho a la rehabilitación. Esta documentación será distinta según el tipo de motivo fue por el que se nos revocó el NIF.

Para que se produzca la rehabilitación del NIF es necesario que desaparezcan las causas que motivaron su revocación. Además, será preciso indicar quiénes son los socios, los representantes legales y los titulares reales, el domicilio fiscal y acreditar la actividad. No será necesario acreditar la actividad cuando el motivo de la rehabilitación vaya a ser declararme como entidad patrimonial o bien con la finalidad de extinguir la sociedad, es decir, rehabilitar el NIF para poder extinguir la sociedad.

En el caso de revocación por obtención de NIF provisional y no haber solicitado la obtención del NIF definitivo, será preciso la escritura de constitución presentada ante el Registro Mercantil con asiento de rechazo.

En caso de que la revocación venga por alguno de los motivos del artículo 119 de la LIS, es decir, por insolvencia o por no haber presentado durante 3 ejercicios consecutivos el IS, será preciso la acreditación del pago de deudas y la presentación de declaraciones del IS, respectivamente. La presentación del IS deberá realizarse sobre los ejercicios que no se hubieran presentado y que no se hallen prescritos.

En los casos de que se trate de revocación por no haber iniciado la actividad, o de declaración de actividades inexistentes o de comunicación de domicilios falsos o aparentes, será preciso acreditar la realización de la actividad económica, con, en su caso, la comunicación de un domicilio verdadero.

Si faltase alguno de los documentos necesarios para rehabilitar el NIF, con carácter general en la práctica suelen archivar el procedimiento, sin que haya requerimiento al interesado para que aporte la documentación que falta. En caso de silencio por falta de contestación, este será siempre negativo.

Promer Asesores