El Intrastat es una declaración estadística que recoge las ventas de los productos a otros países de la UE siempre que supere un umbral mínimo. Las declaraciones Intrastat recogen el movimiento de mercancías -expediciones y llegadas- realizados entre los estados miembros de la UE. Existen dos tipos de declaraciones Intrastat, declaración de exportación y de importación, ambas son independientes y puedes estar obligado a presentar una de ellas o las dos.

El periodo de referencia es el mes natural con carácter general existiendo reglas especiales con diversas mercancías y transportes.

La declaración deberá presentarse en el plazo de los 12 días naturales siguientes a la finalización del periodo de referencia.

Están obligados a presentar el Intrastat los sujetos pasivos del IVA siguientes:

  • Aquellos que en el año natural anterior a cualquier periodo de referencia hubieran superado los umbrales mínimos.
  • Aquellos que en cualquier momento del año natural en curso superen los umbrales mínimos de referencia en alguno de los dos flujos existentes.

Los umbrales de referencia son los siguientes:

  • Flujo de exportación: 400.000 euros.
  • Flujo de importación: 400.000 euros.

La declaración se presentará con periodicidad mensual para las operaciones realizadas en dicho periodo. Una vez obligado a presentar la declaración en uno de los periodos vendrá obligado a presentarla en los siguientes (aún en el caso de que no realice ninguna operación, presentado en este caso una declaración sin operaciones).

 

El Real Decreto 1305/2024 aprobó el Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del INTRASTAT y que ha entrado en vigor el 1 de febrero de 2025. El procedimiento sancionador presenta las siguientes particularidades:

INICIO E INSTRUCCIÓN

El órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento será la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio social.

Con carácter previo al procedimiento sancionador se podrá abrir un periodo de información o de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a seis meses, en el que se determinará la conveniencia o no de iniciar el procedimiento sancionador.

Con la notificación del acuerdo de iniciación se da por iniciado el procedimiento y se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones y para el trámite de audiencia.

Los interesados podrán en cualquier momento anterior al trámite de audiencia presentar alegaciones y aportar documentación que consideren pertinente.

Antes de redactar la propuesta de resolución el expediente se pondrá de manifiesto al interesado disponiendo de 10 días para formular alegaciones y presentar documentación.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

La resolución que ultime el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y únicamente se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición.

El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento regulado en el presente reglamento será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente sancionador. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución se producirá la caducidad del procedimiento.

RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD Y PAGO ANTICIPADO

El sujeto infractor podrá obtener una reducción del 20% en el importe de la sanción cuando con anterioridad a la resolución hubiera reconocido su responsabilidad.

Además, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento y el órgano competente aplicará una reducción del 30% sobre la sanción propuesta, que será acumulable a la reducción por el reconocimiento de la responsabilidad del 20%.

 

INFRACCIONES

  • INFRACCIONES LEVES

Son infracciones leves:

A) La no remisión o el retraso en el envío de datos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.

B) El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.

Estas infracciones se sancionarán con una multa de 300 euros cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor estadístico de sus declaraciones INTRASTAT, en un determinado flujo, hubiera sido superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos el importe de la multa será de 150 euros.

  • INFRACCIONES GRAVES

Son infracciones graves:

A) La no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.

Se considera que se produce un grave perjuicio para el servicio cuando no se presente la declaración, siempre que dicha omisión no constituya infracción leve, o cuando aquella se haya presentado con posterioridad al mes natural en el que concluya el plazo de presentación.

B) El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.

Se considerará que se ha cometido una infracción grave cuando se haya producido un grave perjuicio para el servicio. A estos efectos se considerará que se ha producido un grave perjuicio para el servicio, cuando los datos incompletos o inexactos remitidos, supongan que la diferencia entre la base imponible consignada en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la base imponible o su equivalente consignada en la declaración INTRASTAT, sea superior al 30 % de la base imponible consignada en las mencionadas declaraciones recapitulativas y al importe de 500.000 euros, así como en el supuesto de que se haya presentado una declaración sin operaciones cuando éstas se hubieran realizado.

Se entenderá que una declaración presenta datos incompletos cuando los datos consignados no incluyan la totalidad de las operaciones realizadas.

C) La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.

Se considerará que se produce infracción grave cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado en firme por dos infracciones leves en los doce meses anteriores a la fecha de comisión de la infracción.

Estas infracciones se sancionarán con multa de 1.200 euros cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor estadístico de sus declaraciones INTRASTAT, en un determinado flujo, hubiera sido superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos el importe de la multa será de 600 euros.

  • INFRACCIONES MUY GRAVES

Son infracciones muy graves:

A) El incumplimiento del deber del secreto estadístico.

B) La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos personales confidenciales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.

C) El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes.

D) La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.

Se considera que existe resistencia notoria en el envío de los datos requeridos cuando no se atiendan, en el plazo otorgado al efecto, dos requerimientos sobre los mismos períodos y flujos.

E) La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves dentro del período de un año.

Se considerará que se produce infracción muy grave cuando el sujeto infractor haya sido sancionado en firme por dos infracciones graves en los doce meses anteriores a la fecha de comisión de la infracción.

Estas infracciones se sancionarán con multa de 6.000 euros cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor estadístico de sus declaraciones INTRASTAT, en un determinado flujo, hubiera sido superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos el importe de la multa será de 4.000 euros.

 

Recordamos que, la imposición de una sanción no exime de la obligación de presentar las declaraciones o, en su caso, declarar los datos omitidos o corregir aquellos consignados erróneamente.

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