El día 5 de agosto de 2025 fue publicada en el BOE la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, que introdujo nuevas deducciones fiscales autonómicas a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2025.
Las nuevas deducciones que han sido incorporadas para este 2025, y que podrán aplicar los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la Región de Murcia, son las siguientes:
- Deducción por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos
Contribuyentes que teniendo su domicilio fiscal en la Región de Murcia adquieran un vehículo eléctrico con las siguientes condiciones:
a) Se considerarán vehículos eléctricos los siguientes: Vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos “enchufables” (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) y vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), según la definición de los mismos que se establece en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
b) Darán derecho a la presente deducción los siguientes tipos de vehículos: Turismos (categoría M1); Motocicletas (categorías L3e, L4e y L5e) de motor eléctrico, con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km; Ciclomotores (categoría L1e).
c) Dicho vehículo no debe estar afecto a ninguna actividad económica y podrá ser adquirido de forma directa o por medio de operaciones de leasing o renting.
d) Deberá tratarse de vehículos nuevos o de importación, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario, salvo en el caso de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
También dará derecho a la aplicación de la presente deducción la adquisición de vehículos de demostración con hasta dieciocho meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa o del contrato de renting, siempre que el concesionario o punto de venta hubiera adquirido el vehículo del fabricante o importador como vehículo nuevo.
El contribuyente deberá mantener el vehículo 5 años, o si es una operación de renting, el contrato deberá mantenerse 2 años.
La base de deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma y minorado en las subvenciones o ayudas públicas percibidas por la citada adquisición, con los límites siguientes:
- 45.000€ turismos. (53.000€ si es vehículo BEV de 8 o 9 plazas)
- 10.000€ motocicletas.
- 3.000 ciclomotores.
El importe de la deducción, que en ningún caso podrá superar los 7.000 euros por vehículo, será el siguiente porcentaje:
Declaración individual:
- BIG+BIA≤ 35.000€ = 30%
- 35.000≤ BIG+BIA<45.000 = 22,50%
- 45.000≤ BIG+BIA<60.000 = 15%
- BIG+BIA≥60.000 = 0%
Declaración conjunta:
- BIG+BIA<50.000€ = 30%
- 50.000≤ BIG+BIA<75.000 = 22,50%
- 75.000≤ BIG+BIA<95.000 = 15%
- BIG+BIA ≥95.000 = 0%
El contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa, leasing o renting.
En el supuesto de compraventa de vehículos en régimen de gananciales la deducción podrá prorratearse a partes iguales por ambos cónyuges aun cuando la factura se emita únicamente a nombre de uno de ellos.
El contribuyente deberá mantener la titularidad del vehículo durante al menos cinco años, salvo fallecimiento del contribuyente o siniestro total del vehículo. En el caso de adquisición del vehículo mediante una operación de renting, el contrato deberá mantenerse al menos dos años desde la fecha de su entrada en vigor.
- Deducción por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
Contribuyentes que instalen, en finca de su propiedad o en garaje comunitario, una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de su titularidad destinados a su uso particular. Para aplicar la deducción, el contribuyente deberá aportar la correspondiente factura.
Deberá mantener la titularidad y el funcionamiento de la instalación durante al menos dos años a partir de su puesta en marcha.
La base de la deducción vendrá determinada por las cantidades satisfechas para la instalación de la citada infraestructura, incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma, minorada con las subvenciones o ayudas públicas percibidas, con un límite máximo de 4.000 euros. También serán deducibles los costes que resulten subvencionables según el “Programa de incentivos 2” del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los tres periodos impositivos posteriores.
- Deducción por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de negocio.
Se aplicará a los contribuyentes por la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para los menores de doce años por los que se apliquen el mínimo por descendientes.
Se deducirán las cantidades satisfechas por la adquisición, con un importe máximo de la deducción: 100€.
- Deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
Cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos a los servicios relativos al ejercicio físico y a la práctica deportiva siguientes: los prestados en gimnasios y centros deportivos, por las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas, por servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos y por la práctica de pilates y yoga.
Los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
No se integrarán en la base de esta deducción las cuotas estatutarias periódicas abonadas a entidades o clubes sociales o entidades deportivas sin ánimo de lucro
En el caso de mayores de sesenta y cinco años, la deducción ascenderá al 100% de estas cantidades.
Podrán aplicar la deducción aquellos contribuyentes cuya BIG+BIA sea igual o inferior a 25.000€ en declaraciones individuales, o 40.000€ en declaraciones conjuntas.
La deducción es de un 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio. Siendo el importe máximo de la deducción de 150€.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
- Deducción por gastos asociados a las enfermedades raras
Serán deducibles las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con destino al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por las enfermedades denominadas «raras».
Estos gastos podrán ir destinados al propio contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes y se acreditarán mediante la correspondiente factura.
El importe máximo de la deducción: 300€.
- Deducción por inversión en entidades de economía social
La participación del contribuyente (incluidos familiares por consanguineidad o afinidad hasta 3 grado inclusive) no podrá ser superior al 40% del capital social.
La entidad deberá formar parte de la economía social; tener su domicilio fiscal en Murcia; contar, al menos, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
La inversión deberá formalizarse en escritura pública. Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco 5 años.
Los requisitos que ha de cumplir la entidad en la que se materializó la inversión deberán cumplirse durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la aportación.
El porcentaje de deducción es del 20%.
El importe máximo de la deducción es de 4.000€.
Resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la “Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación” y la “Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil”.
- Deducción por gastos veterinarios
Deducción por cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos por servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos.
Podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuya Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro sea igual o inferior a 25.000€ en declaración individual, o 40.000€ en declaraciones conjuntas.
Para aplicar la deducción se requerirá que las cantidades se justifiquen mediante factura.
El porcentaje de deducción es de 30%.
El importe máximo de la deducción es de 100€.
Además, recordar el resto de deducciones autonómicas aplicables en la renta del ejercicio 2025:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducciones por donaciones.
- Deducción por gastos de guardería.
- Deducción autonómica por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
- Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
- Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
- Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
- Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
- Deducción por nacimiento o adopción.
- Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
- Deducción autonómica por conciliación.
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad.
- Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
- Deducción autonómica para mujeres trabajadoras.
- Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas.
- Deducción por familia monoparental.
- Deducción por gastos de enseñanza de idiomas.
- Deducción por gastos por acceso a internet.
