El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se define el Índice de Referencia para la actualización anual de los contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV). Se fija, con efectos desde el 1 de enero de 2025 un nuevo índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. Este límite se aplica de conformidad con el artículo 18 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
El índice de referencia que se utilizará como valor será el menor de los siguientes valores:
- La tasa de variación anual del Índice de Precios al Consumo.
- La tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente.
- La tasa de variación anual media ajustada (esta se calculará de conformidad con el anexo previsto en la Resolución de 18 de diciembre).
Este índice solo se aplicará a los contratos de arrendamiento firmados a partir del 25 de mayo de 2023 con efectos a las actualizaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2025.
Así, un contrato de arrendamiento de vivienda firmado con posterioridad al 25 de mayo de 2023 que deba actualizarse en enero de 2025, el IRAV a aplicar sería del 2,20%. Mensualmente, el INE publicará el índice de referencia expresado con dos decimales, utilizando para ello los últimos datos mensuales disponibles.
Este índice no se aplica a aquellos contratos de arrendamiento firmados con anterioridad al 25 de mayo de 2023.
¿Tengo que devengar el IVA en el arrendamiento de alquiler para vivienda?
No, los arrendamientos de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios, y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos están exentos de IVA. No se aplica la exención a arrendamientos con opción de compra cuya entrega esté sujeta y no exenta; viviendas amuebladas con prestación de servicios hoteleros; viviendas para ser subarrendadas, salvo si el subarriendo se realiza por Entidades Gestoras de Programas Públicos o entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades; edificios asimilados a viviendas.
Conforme al criterio actual del TEAC (Resolución TEAC 15/12/2016), estará exento el arrendamiento realizado por una persona jurídica que destina el inmueble arrendado a vivienda para sus empleados, cuando se cumplan los siguientes requisitos: que en el contrato de arrendamiento aparezca designada específicamente la persona que la va a ocupar la vivienda, se prohíba su cesión o subarriendo por el arrendatario y este no pueda designar con posterioridad a la celebración del contrato las personas que la van a utilizar.
¿Debe el arrendatario aplicar retenciones sobre el arrendamiento de vivienda?
No habrá de aplicar retención tratándose de arrendamientos de vivienda cuyo arrendatario sea una persona física, siempre que no dedique la vivienda para el ejercicio de ninguna actividad empresarial o profesional. El importe abonado en concepto de renta no está sujeto a retención alguna. El arrendatario deberá pagar el importe íntegro de la renta al arrendador.
